domingo, 29 de abril de 2012

Te ofrezco mi asesoria para tramitar tu Enfermedad Profesional ante la COMPIN


Hola, soy Ricardo Walter y quiero señalarte de manera resumida el origen legal de la ayuda profesional que te quiero ofrecer, para determinar si tienes o no una enfermedad laboral o si tienes o no una secuela producto de un accidente del trabajo.
El DS Nº 101 (Reglamento para la aplicación  de la ley Nº 16.744 y establece las normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales),señala en su artículo 76 letra b) lo siguiente:"Las COMPIN y las Mutuales según proceda,actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.
La Ley 16.744 señala en su artículo 7:" Es Enfermedad Profesional la causada de una manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte".
La misma ley señala en relación a prestaciones por invalidez producto de un Accidente del Trabajo o una Enfermedad Profesional lo siguiente:
.- Artículo 34 :"Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacdad de ganancia,presumiblemente permanente, igual o superior aun 15% e inferior a un 70%".
.-Artículo 35 : "Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá a quince veces el sueldo base.

.-Artículo 36: "La indeminzación Global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas...."
.- Artículo 38:"Si la disminución de la capacidad de ganacia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una PENSIÖN MENSUAL , cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
.-Artículo 39:"Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base".
.- Artículo 40:" Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas pararealizar los actos elementales de su vida:
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base"
.- Artículo 42: "Los organismos administrativos podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenandos; o que rehúsen, sin causa justificada,, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
El interesado PODRÁ RECLAMAR DE LA SUSPENSIÓN ANTE LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. 

MUY IMPORTANTE  CONSIDERAR Y POR LO QUE SIEMPRE SE DEBEN DENUNCIAR LOS ACCIDENES DEL TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Prestaciones medicas: Articulo 29: "La Victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgaran GRATUITAMENTE HASTA SU CURACIÓN COMPLETA  o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente...."
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Un excelente resumen de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales realizado por el Instituto de Seguridad Laboral de Chile

 Ricardo Walter Espinoza Rivera - COACH
RW Coaching en Salud Ocupacional & Desarrollo Personal - Liderazgo
Enfermero - Universidad de Chile
Licenciado en Salud Ocupacional - Universidad de Chile
Magister en Salud Pública - Universidad de Chile
 http://rwcoachingchile.blogspot.com/
Twitter: @RWcoachingCHILE