domingo, 29 de abril de 2012

Te ofrezco mi asesoria para tramitar tu Enfermedad Profesional ante la COMPIN


Hola, soy Ricardo Walter y quiero señalarte de manera resumida el origen legal de la ayuda profesional que te quiero ofrecer, para determinar si tienes o no una enfermedad laboral o si tienes o no una secuela producto de un accidente del trabajo.
El DS Nº 101 (Reglamento para la aplicación  de la ley Nº 16.744 y establece las normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales),señala en su artículo 76 letra b) lo siguiente:"Las COMPIN y las Mutuales según proceda,actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.
La Ley 16.744 señala en su artículo 7:" Es Enfermedad Profesional la causada de una manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte".
La misma ley señala en relación a prestaciones por invalidez producto de un Accidente del Trabajo o una Enfermedad Profesional lo siguiente:
.- Artículo 34 :"Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacdad de ganancia,presumiblemente permanente, igual o superior aun 15% e inferior a un 70%".
.-Artículo 35 : "Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá a quince veces el sueldo base.

.-Artículo 36: "La indeminzación Global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas...."
.- Artículo 38:"Si la disminución de la capacidad de ganacia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una PENSIÖN MENSUAL , cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
.-Artículo 39:"Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base".
.- Artículo 40:" Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas pararealizar los actos elementales de su vida:
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base"
.- Artículo 42: "Los organismos administrativos podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenandos; o que rehúsen, sin causa justificada,, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.
El interesado PODRÁ RECLAMAR DE LA SUSPENSIÓN ANTE LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. 

MUY IMPORTANTE  CONSIDERAR Y POR LO QUE SIEMPRE SE DEBEN DENUNCIAR LOS ACCIDENES DEL TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Prestaciones medicas: Articulo 29: "La Victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgaran GRATUITAMENTE HASTA SU CURACIÓN COMPLETA  o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente...."
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Un excelente resumen de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales realizado por el Instituto de Seguridad Laboral de Chile

 Ricardo Walter Espinoza Rivera - COACH
RW Coaching en Salud Ocupacional & Desarrollo Personal - Liderazgo
Enfermero - Universidad de Chile
Licenciado en Salud Ocupacional - Universidad de Chile
Magister en Salud Pública - Universidad de Chile
 http://rwcoachingchile.blogspot.com/
Twitter: @RWcoachingCHILE

1 comentario:

  1. Estimado, Buenas Tardes.

    Primero que todo le agradesco informacion que da en esta pagina, ya que yo como mucha gente no tenemos los claro el tema de enfermadad laboral y muchas veces no sabes como actuar frente a esta situacion.

    mi comentarios es para pedir una pequeña ayuda en que pasos debo seguir para apelar a un dictamen que dio la ASCH frente a una enfermada de mi mama (tenia tendinosis y el dia de hoy tiene roto el ligamento) se tiene que operar y esta enfermedad vino evolucionando de hace 3 años, llegando al dia de hoy con una rotura del ligamento. hace dos dias atras fue a la asch y le dijieron que no podia pasar por enfermedad laboral porque ella debio haber ido al momento en que se rompio ligamento (lo cual lo encuentro absurdo) en fin, quisiera saber que pasos debo seguir, a que institucion debo llegar, los documentos que debo tener para apelar y que mi mama pueda hacer pasar esta enfermedad como laboral para operarse.

    desde ya muchas gracias.

    saludos,

    Atte.
    Esteban Escobar

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